A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cortes Agudelo Guillermo Alonso Y Otros·Demandado Municipio De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad contractual por acción u omisión de entidad privada
- No se aplica porque no se cumplen los presupuestos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 012 Administrativo de Medellín y el Juzgado 010 Civil del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda de reparación directa presentada por unos ciudadanos, en contra de Gerencia Interventoría y Construcción S.A.S. “en liquidación”, la promotora de proyectos AYURA S.A.S, la constructora Umbral Propiedad Raíz S.A.S. y el municipio de Medellín, para que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a los demandados por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa de unas casas adquiridas del proyecto PRADO CAMPESTRE en Medellín.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda se dirige simultáneamente en contra de sujetos de naturaleza privada y un sujeto de carácter público: el municipio de Medellín.
Bajo ese contexto, la Corte advierte que en este caso no es aplicable el artículo 104.2 del CPACA en tanto en los contratos no se advierte la intervención de ninguna entidad estatal y no hay lugar a la aplicación del fuero de atracción, pues no es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que la entidad pública sea condenada; los demandantes no imputaron acciones u omisiones al municipio de Medellín a partir de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes y, los hechos que dieron origen a la demanda no son los mismos.
En consecuencia, no se puede evidenciar que el municipio, eventualmente, haya contribuido a generar el resultado.
La Corte considera que es la jurisdicción ordinaria civil la competente para conocer el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 012 Administrativo de Medellín y el Juzgado 010 Civil del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 010 Civil del Circuito de Medellín conocer del proceso promovido por el señor Guillermo Alonso Cortés Agudelo y otros contra Gerencia Interventoría y Construcción S.A.S., "en liquidación", la promotora de proyectos AYURA S.A.S, la constructora Umbral Propiedad Raíz S.A.S. y el municipio de Medellín, de acuerdo con las consideraciones expuestas en este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6228 al Juzgado 010 Civil del Circuito de Medellín para que adelante las gestiones de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 012 Administrativo de Medellín y a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.